lunes, 15 de diciembre de 2008

Derecho Laboral

VACACIONES:

El artículo 5.4 del Convenio 132 O.I.T., prevé que las ausencias por motivos independientes del trabajador, como enfermedad y accidente, cuentan como periodo de servicios. Los permisos retribuidos y otros supuestos en que el trabajador queda liberado de su obligación de trabajar pero mantiene el salario también computan.

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